CAP

¿Qué es el CAP?

Las siglas CAP corresponden a Certificado de Aptitud Profesional.

Este certificado acredita la correspondiente cualificación inicial y la realización de los cursos de formación continua, necesarios para conducir por vías públicas españolas los vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

¿Cuál es el plazo de validez?

Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga los cursos de formación continua que resulten pertinentes.

¿Qué es la formación continua?

Es la actualización de los conocimientos esenciales para la conducción. Para ello, el conductor deberá realizar un curso de 35 horas, que deberá repetir cada cinco años.

¿Qué conductores están exentos del CAP?

No se exige el CAP a los conductores de vehículos:

  • Cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  • Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

FINANCIACIÓN DEL CAP

Toda empresa española al corriente de pagos y que cotice por sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social dispone de una cuota de créditos formativos destinada a la formación de sus trabajadores en forma de bonificación a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Este crédito está disponible hasta el 31 de diciembre del año en curso y por tanto no es acumulable. Dicho crédito es gestionado a través de la Fundación Tripartita. La formación de los trabajadores tiene como objetivo dotar a las empresas de una mayor competitividad, además de mejorar el clima laboral.

Toda la oferta formativa de nuestro centro, así como las acciones formativas que se diseñen según las necesidades de la empresa, pueden ser bonificadas.

Nosotros tramitaremos su crédito formativo sin coste adicional alguno. Dicho crédito varía en función del
número de trabajadores que tenga la empresa.