PERMISOS

Permiso AM
Moto AM

CICLOMOTOR AM

Hasta 49CC

15 años (18 años para transportar pasajeros)
  • Ciclomotores de dos o tres ruedas
  • Cuadriciclos ligeros
Permiso A1
Moto

MOTOCICLETA A1

125CC

16 años
  • Una cilindrada máxima de 125 c.c
  • Una potencia máxima de 11 kW. = 14,96 cv
  • Una relación potencia/peso máxima 0,1 kW/kg
  • Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW
  • Ciclomotores de dos y tres ruedas
  • Cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida
Permiso A2
Moto

MOTOCICLETA A2

250CC

18 años
  • Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW = 47,2 cv y una relación potencia/peso máxima de 0.2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia
  • Todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM y A1
  • Vehículos para personas de movilidad reducida
Permiso A
Moto

MOTOCICLETA A

Gran cilindrada

20 años
  • Motocicletas con o sin sidecar
  • Triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 Kw
  • Todos los vehículos que autorizan a conducir los permisos AM, A1 y A2
  • Vehículos para personas de movilidad reducida
  • No es necesario hacer examen. Hay que realizar un curso oficial de formación específico para motos de grandes cilindradas cuya asistencia es obligatoria.
Tiene una duración de 9 horas con las siguientes partes:

  • 3 horas de clases teóricas
  • 4 horas de clases prácticas en un circuito cerrado
  • 2 horas de clases prácticas en vías abiertas al tráficoMotocicletas con o sin sidecar
  • Ser titular de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad
Permiso B
Coche

CARNET B

18 años
  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor
  • Estos automóviles podrán arrastrar un remolque ligero (MMA hasta 750 kg)
  • También pueden arrastrar un remolque no ligero (MMA superior a 750 kg ) siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg
  • Ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida
  • Triciclos y cuadriciclos de motor
  • Cualquier vehículo especial y conjunto de los mismos:
    • Agrícolas, con un máximo de nueve personas transportadas incluido el conductor
    • No agrícolas, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg